PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

“”Con motivo de las cuestiones y preguntas más frecuentes que se han venido planteando hasta el día de hoy, consideramos procedente darles respuesta y aclararlas como sigue:


INCIDENCIA: Cuentas bancarias.

Tras la emisión de la nueva remesa de pago, se ha recibido una gran cantidad de devoluciones provocadas por cuentas bancarias canceladas.

Si usted es acreedor con derecho a cobro en dinero de AFINSA, ha cambiado su cuenta, y no nos lo ha comunicado, rogamos nos haga llegar algún documento bancario sellado por la entidad en el que figure la cuenta bancaria, nombre y DNI del titular adjuntando además copia del DNI para proceder a corregir dicha incidencia.

Esta documentación la puede enviar por correo electrónico a la dirección: consultas@administracionconcursalafinsa.com o por correo ordinario a:
Afinsa Bienes Tangibles, S.A.
C/ Lagasca, 88 5º
28001 Madrid

Así mismo, les informamos que cualquier cambio de domicilio, deberían comunicarlo por estos mismos canales, adjuntando documento que certifique dicho cambio (DNI, certificado de empadronamiento, etc.).

Acreedores que han modificado su opción inicial de solicitud de entrega de filatelia, acogiéndose después a la modalidad del pago de sus créditos en dinero.

Para el conocimiento de todos aquellos acreedores que habían solicitado inicialmente la entrega de su filatelia como modalidad para la liquidación de sus créditos, y que posteriormente han manifestado un cambio de opinión y su deseo de acogerse a la opción de percibir en dinero dichos créditos hasta donde alcance el producto de la liquidación de los activos de Afinsa, se les informa que deberán remitirnos debidamente cumplimentada la hoja de respuesta número 2, así como un documento original de cambio de opinión debidamente firmado y fotocopia de su DNI.

En caso de no disponer de la hoja de respuesta número 2, la podrá descargar en esta misma Web, pulsando en el siguiente link “Carta acreedores filatélicos relativa al Auto de fecha 16/05/2013 del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid”

Esta documentación deberá remitirse por correo ordinario a:
Afinsa Bienes Tangibles, S.A.
C/ Lagasca, 88 5º
28001 Madrid

Acreedores que han modificado su cuenta corriente bancaria, y aún no se lo han comunicado a AFINSA.

Algunas de las transferencias realizadas por AFINSA para el pago de los créditos ordinarios de sus acreedores, están siendo devueltas desde el Banco de destino. EI motivo de estas devoluciones se debe, en la mayoría de los casos, a que el número de la cuenta corriente facilitada en su día por el acreedor ha variado.
Con el fin de hacer llegar cuanto antes a todos esos acreedores el importe que les corresponde al pago de sus créditos ordinarios, todo acreedor cuyos datos bancarios hayan variado, deberá comunicarlo a AFINSA y remitir la siguiente documentación:

1. Fotocopia DNI
2. Certificado ORIGINAL del banco sellado y firmado, indicando su número de cuenta y titularidad de la misma en la fecha de su petición o fotocopia de la primera hoja de la cartilla donde consta el titular y número de cuenta, y sellada dicha fotocopia por la entidad bancaria.

Esta documentación deberá remitirse por correo ordinario a:
Afinsa Bienes Tangibles, S.A.
C/ Lagasca, 88 5º
28001 Madrid

Acreedores que han modificado su dirección, y aún no se lo han comunicado a AFINSA.

Para poder realizar las modificaciones de su dirección postal, la documentación que nos deberá remitir es la siguiente:

1. Fotocopia DNI, con la dirección actual
2. Certificado de empadronamiento (Sólo si no tiene el domicilio actualizado en el DNI)

Esta documentación la puede enviar por e-mail a consultas@administracionconcursalafinsa.com y por correo ordinario a:
Afinsa Bienes Tangibles, S.A.
C/ Lagasca, 88 5º
28001 Madrid

Preguntas y respuestas anteriores

¿El 5% del importe del crédito ordinario cuyo pago ha sido autorizado para aquellos acreedores que opten por el pago en dinero, es un primer pago a cuenta del total que pudiera corresponderle a cada acreedor con el producto de la liquidación de los bienes y derechos de AFINSA?

Efectivamente así es; se trata de un primer pago a cuenta por importe del 5% del crédito ordinario reconocido a cada acreedor en la lista definitiva del concurso. Dicho pago se realizará a aquellos acreedores que elijan la OPCIÓN B, EJERCICIO DEL DERECHO DE RECOMPRA cumplimentando los datos que figuran en la HOJA DE RESPUESTA NÚMERO 2, adjunta a la carta que se ha remitido, y cuyo modelo figura en la página web www.administracionconcursalafinsa.com

La razón para que los pagos a cuenta que se vayan realizando no sean inferiores al 5%, se haya en el artículo 157.3 de la Ley Concursal, que dispone: Art.157. Pago de créditos ordinarios. Apartado 3.- "La administración concursal atenderá el pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior a cinco por ciento del nominal de cada crédito".

Por algunos acreedores se ha planteado si aún existiría un plazo para poder adherirse al concurso, y en base a qué criterios se podría disponer de ese plazo.

La "adhesión" al concurso ya se produjo desde el mismo momento en que se produjo el reconocimiento como acreedor de la concursada, figurando por ello incluido en la lista definitiva de acreedores a partir de aquel momento con un determinado crédito reconocido. Es precisamente a todos estos acreedores a quienes ahora se les remite la carta preguntándoles cuál de las dos opciones posibles eligen; es decir si deciden elegir la OPCIÓN A y obtener la devolución de la filatelia, o si deciden elegir la OPCIÓN B para obtener el pago anunciado del primer 5%, mas los pagos sucesivos cuyo importe sea de al menos un cinco por ciento del nominal de cada crédito, conforme se ha indicado en la respuesta anterior.

Los acreedores que hubieran otorgado un poder bastante a su Asociación para recibir sus pagos a través de ella, ¿los recibirán a través de dicha Asociación?.

Efectivamente, así es, tal y como ya se explica tanto en el encabezado como en la Nota que figura al pié en la página 4 (Hoja de respuesta nº 2).

¿En qué lugar y fecha se prevé realizar la entrega de la filatelia a los acreedores que pudieran elegir esa opción?

Una vez procesadas las respuestas de los acreedores comunicando haber elegido esa opción, se procederá a comprobar si la filatelia adjudicada reúne los concretos requisitos señalados por la Audiencia Provincial, y posteriormente se coordinará de un modo colectivo la entrega de filatelia, a cuyo fin se indicará el lugar y fecha de entrega en función del número de acreedores resultante al concluir el proceso.

Soy titular de uno o varios contratos de filatelia con Afinsa, Bienes Tangibles, S.A. ¿Cómo debo proceder para comunicar mi crédito en el concurso?

Debe esperar a recibir la comunicación individualizada que le será remitida por escrito certificado con acuse de recibo por la Administración Concursal. Estas cartas serán enviadas durante la primera semana del mes de octubre.

Dicha comunicación contiene:

a) Una carta informativa de la declaración de Concurso de AFINSA, así como del deber de los acreedores de comunicar sus créditos en la forma establecida por el artículo 85 de la Ley Concursal.

b) Un modelo adicional de suministro de datos e información (caras A y B) a fin de que, si lo desea, pueda cumplimentarlo adicionalmente y presentarlo junto con los documentos originales o copias autenticadas a que obliga el referido artículo 85. Si optan por enviar este modelo adicional, en la hoja A se le facilitan los datos que constan en AFINSA en relación con el/los contrato/s en los que usted figura como titular. Podrá cumplimentar bien la cara A, si está conforme con dicha información, o bien la cara B si observa alguna diferencia o discrepancia.

Como ya se le ha indicado en el apartado COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS, una vez recibida la carta de la Administración concursal, deberán efectuar su comunicación de crédito de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley Concursal, acompañando necesariamente la documentación justificativa de su reclamación, y deberán presentarla obligatoriamente ante el Registro de entrada, C/ Capitán Haya, nº 66. 28020 MADRID, indicando siempre en el encabezado que van dirigidos Al Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, Autos 208/2006, Concurso AFINSA.

Soy proveedor de Afinsa, Bienes Tangibles, S.A. y tengo un crédito que deriva de operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios, ¿Cómo debo proceder para comunicar mi crédito?

La Administración Concursal se dirigirá, igualmente por escrito, a todos los acreedores y proveedores de la compañía que consten en el concurso, informándoles de la declaración del concurso de AFINSA, así como del deber de los acreedores de comunicar sus créditos en la forma establecida por el artículo 85 de la Ley Concursal.

Como ya se le ha indicado en el apartado COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS, una vez recibida la carta de la Administración concursal, deberán efectuar su comunicación de crédito de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley Concursal, acompañando necesariamente la documentación justificativa de su reclamación, y deberán presentarla obligatoriamente ante el Registro de entrada, C/ Capitán Haya, nº 66. 28020 MADRID, indicando siempre en el encabezado que van dirigidos Al Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, Autos 208/2006, Concurso AFINSA.

Si antes del día 25 de octubre no he recibido la carta de la administración concursal ¿qué he de hacer para reclamar mi crédito frente a AFINSA?

En este caso puede que no haya recibido la carta porque: (i) no conste como acreedor o cliente en los registros de AFINSA, (ii) haya existido retraso en Correos, o bien (iii) haya existido algún error en el proceso.

a) Si es usted titular de uno o varios contratos de filatelia, le recomendamos que descargue desde esta página web el documento Carta de la Administración concursal a los clientes de contratos filatélicos, al que puede acceder en el apartado COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS, u obtenerlo en las oficinas y delegaciones de la concursada, AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.

Una vez haya leído detenidamente dicho documento, deberá proceder a reclamar su crédito conforme a las indicaciones que constan en el mismo, y que se reiteran en esta página web.

b) Si es usted proveedor o acreedor de AFINSA en razón de entregas de bienes o prestaciones de servicios, le recomendamos que descargue desde esta página web el documento Carta de la Administración concursal al resto de acreedores, al que puede acceder en el apartado COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS, o bien obtenerlo en las oficinas y delegaciones de la concursada, AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.

Una vez haya leído detenidamente dicho documento, deberá proceder a reclamar su crédito conforme a las indicaciones que constan en el mismo, y que se reiteran en esta página web.

¿Pierdo mi crédito si no lo solicito?

No, si figura registrado en la contabilidad de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. Sin embargo, si de la contabilidad y registros de la compañía no se desprendiese la existencia de ese crédito, no sería reconocido por la Administración Concursal.

Por ello es de suma importancia que envíen la comunicación de sus créditos para que la Administración Concursal pueda contrastar sus datos con la contabilidad de la sociedad.

El contrato de filatelia está a nombre de varios titulares, ¿cómo debemos actuar?

La reclamación la han de efectuar todos los titulares de contrato, puesto que a cada uno de ellos se les ha dirigido una carta.

Si los titulares no participasen en la misma proporción, rogamos nos indiquen el porcentaje de participación de cada titular en el total del importe aportado.

Uno de los titulares del contrato ha fallecido ¿qué hemos de hacer?

En un primer momento lo relevante es que el contrato quede reconocido por su importe, ya que el titular será importante en el momento de realizar los pagos.

En la hoja de rectificación de datos, deberán indicar FALLECIDO.

En caso de fallecimiento del titular del contrato suscrito con AFINSA, las prestaciones comprometidas por dicha sociedad corresponderán a sus herederos o legatarios.

La Administración Concursal sólo atenderá las prestaciones contempladas en el contrato, todo ello en el marco del concurso de acreedores, tras recibir escrito en el que se adjunte fotocopia de la siguiente documentación:

1. Certificado del fallecimiento.

2.- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia del testamento si existiera o testimonio de la declaración de herederos.

3.- Carta de pago del impuesto sobre sucesiones o acreditación de su exención.

En dicho escrito, indiquen persona de contacto para las dudas que puedan suscitarse. Cuando la Administración Concursal reciba el documento y lo analice, notificará al Juzgado el cambio de titular, pero en todo caso ya queda recogido quienes serán los beneficiarios de los pagos.

El contrato está a nombre de un menor ¿Qué hemos de hacer?

En estos casos el contrato ya determina el nombre y dirección de los representantes.

En el contrato ya consta el nombre del representante. Si se ha producido alguna circunstancia legal (fallecimiento, separación, mayoría de edad) ha de sernos comunicado por escrito con documento judicial/registro civil en el que conste esta modificación para poder actualizar nuestra base de datos.

¿Cómo comunico mi cambio de domicilio?

Únicamente se admitirá la comunicación mediante carta certificada dirigida a la Administración Concursal, FIRMADA, DEBIENDO ADJUNTAR COPIA DEL DNI EL INTERESADO