PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

1.- Soy titular de uno o varios contratos de filatelia con Afinsa, Bienes Tangibles, S.A. ¿Cómo debo proceder para comunicar mi crédito en el concurso?

Debe esperar a recibir la comunicación individualizada que le será remitida por escrito certificado con acuse de recibo por la Administración Concursal. Estas cartas serán enviadas durante la primera semana del mes de octubre.

Dicha comunicación contiene:

a) Una carta informativa de la declaración de Concurso de AFINSA, así como del deber de los acreedores de comunicar sus créditos en la forma establecida por el artículo 85 de la Ley Concursal.

b) Un modelo adicional de suministro de datos e información (caras A y B) a fin de que, si lo desea, pueda cumplimentarlo adicionalmente y presentarlo junto con los documentos originales o copias autenticadas a que obliga el referido artículo 85. Si optan por enviar este modelo adicional, en la hoja A se le facilitan los datos que constan en AFINSA en relación con el/los contrato/s en los que usted figura como titular. Podrá cumplimentar bien la cara A, si está conforme con dicha información, o bien la cara B si observa alguna diferencia o discrepancia.

Como ya se le ha indicado en el apartado COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS, una vez recibida la carta de la Administración concursal, deberán efectuar su comunicación de crédito de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley Concursal, acompañando necesariamente la documentación justificativa de su reclamación, y deberán presentarla obligatoriamente ante el Registro de entrada, C/ Capitán Haya, nº 66. 28020 MADRID, indicando siempre en el encabezado que van dirigidos Al Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, Autos 208/2006, Concurso AFINSA.

2.- Soy proveedor de Afinsa, Bienes Tangibles, S.A. y tengo un crédito que deriva de operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios, ¿Cómo debo proceder para comunicar mi crédito?

La Administración Concursal se dirigirá, igualmente por escrito, a todos los acreedores y proveedores de la compañía que consten en el concurso, informándoles de la declaración del concurso de AFINSA, así como del deber de los acreedores de comunicar sus créditos en la forma establecida por el artículo 85 de la Ley Concursal.

Como ya se le ha indicado en el apartado COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS, una vez recibida la carta de la Administración concursal, deberán efectuar su comunicación de crédito de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley Concursal, acompañando necesariamente la documentación justificativa de su reclamación, y deberán presentarla obligatoriamente ante el Registro de entrada, C/ Capitán Haya, nº 66. 28020 MADRID, indicando siempre en el encabezado que van dirigidos Al Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, Autos 208/2006, Concurso AFINSA.

3.- Si antes del día 25 de octubre no he recibido la carta de la administración concursal ¿qué he de hacer para reclamar mi crédito frente a AFINSA?

En este caso puede que no haya recibido la carta porque: (i) no conste como acreedor o cliente en los registros de AFINSA, (ii) haya existido retraso en Correos, o bien (iii) haya existido algún error en el proceso.

a) Si es usted titular de uno o varios contratos de filatelia, le recomendamos que descargue desde esta página web el documento Carta de la Administración concursal a los clientes de contratos filatélicos, al que puede acceder en el apartado COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS, u obtenerlo en las oficinas y delegaciones de la concursada, AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.

Una vez haya leído detenidamente dicho documento, deberá proceder a reclamar su crédito conforme a las indicaciones que constan en el mismo, y que se reiteran en esta página web.

b) Si es usted proveedor o acreedor de AFINSA en razón de entregas de bienes o prestaciones de servicios, le recomendamos que descargue desde esta página web el documento Carta de la Administración concursal al resto de acreedores, al que puede acceder en el apartado COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS, o bien obtenerlo en las oficinas y delegaciones de la concursada, AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.

Una vez haya leído detenidamente dicho documento, deberá proceder a reclamar su crédito conforme a las indicaciones que constan en el mismo, y que se reiteran en esta página web.

4.- ¿Pierdo mi crédito si no lo solicito?

No, si figura registrado en la contabilidad de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. Sin embargo, si de la contabilidad y registros de la compañía no se desprendiese la existencia de ese crédito, no sería reconocido por la Administración Concursal.

Por ello es de suma importancia que envíen la comunicación de sus créditos para que la Administración Concursal pueda contrastar sus datos con la contabilidad de la sociedad.

5.- El contrato de filatelia está a nombre de varios titulares, ¿cómo debemos actuar?

La reclamación la han de efectuar todos los titulares de contrato, puesto que a cada uno de ellos se les ha dirigido una carta.

Si los titulares no participasen en la misma proporción, rogamos nos indiquen el porcentaje de participación de cada titular en el total del importe aportado.

6.- Uno de los titulares del contrato ha fallecido ¿qué hemos de hacer?

En un primer momento lo relevante es que el contrato quede reconocido por su importe, ya que el titular será importante en el momento de realizar los pagos.

En la hoja de rectificación de datos, deberán indicar FALLECIDO.

En caso de fallecimiento del titular del contrato suscrito con AFINSA, las prestaciones comprometidas por dicha sociedad corresponderán a sus herederos o legatarios.

La Administración Concursal sólo atenderá las prestaciones contempladas en el contrato, todo ello en el marco del concurso de acreedores, tras recibir escrito en el que se adjunte fotocopia de la siguiente documentación:

1. Certificado del fallecimiento.

2.- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia del testamento si existiera o testimonio de la declaración de herederos.

3.- Carta de pago del impuesto sobre sucesiones o acreditación de su exención.

En dicho escrito, indiquen persona de contacto para las dudas que puedan suscitarse. Cuando la Administración Concursal reciba el documento y lo analice, notificará al Juzgado el cambio de titular, pero en todo caso ya queda recogido quienes serán los beneficiarios de los pagos.

7.- El contrato está a nombre de un menor ¿Qué hemos de hacer?

En estos casos el contrato ya determina el nombre y dirección de los representantes.

En el contrato ya consta el nombre del representante. Si se ha producido alguna circunstancia legal (fallecimiento, separación, mayoría de edad) ha de sernos comunicado por escrito con documento judicial/registro civil en el que conste esta modificación para poder actualizar nuestra base de datos.

8.- ¿Cómo comunico mi cambio de domicilio?

Únicamente se admitirá la comunicación mediante carta certificada dirigida a la Administración Concursal, FIRMADA, DEBIENDO ADJUNTAR COPIA DEL DNI EL INTERESADO